RESOLUCIÓN SUPUESTO PRÁCTICO DE POLICÍA NACIONAL ESCALA EJECUTIVA 2012

Resolución de la parte Penal por Juan Ant. Fernández  Arenas.

Inspector-Jefe 2ª Actividad Cuerpo Nacional Policía, Profesor de Dº Penal Escala Ejecutiva, Escala Básica y Policía Local del Centro Andaluz de Estudios y Entrenamiento de Granada.

ENUNCIADO

Como tales expresamente se declaran que, sobre las 20:40 horas la joven Cristina, de 24 años de edad, se introdujo en el automóvil Fiat Punto, matrícula D-….-DM, de la propiedad de su padre Benito, con el objeto de regresar a su domicilio; antes de ponerlo en marcha y mientras realizaba una llamada telefónica, el acusado Javier, a la sazón de 28 años de edad y anteriormente condenado por un delito de agresión sexual, antecedente que ya se encuentra cancelado, dicho procesado padece un trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad de tipo límite y consumo de alcohol y cannabis, que no alteran las funciones psíquicas superiores, si bien con consumo de las aludidas sustancias podían verse mermadas las facultades psico-volitivas, abrió la puerta derecha del automóvil y le preguntó dónde estaba la Avenida de los Mallos y, al responderle que no sabía pues no residía en esta ciudad, el individuo entró en el vehículo ocupando el asiento delantero derecho y le manifestó que pertenecía a E.T.A. y que llevaba explosivos en la mochila, y que a ella no le pasaría nada si cumplía todo lo que él le indicase.

Obedeciendo las órdenes que le fue comunicando, Cristina encendió el motor del vehículo y lo puso en marcha, y circuló por diversas calle de la ciudad hasta abandonarla, hasta llegar a un pequeño claro del bosque, alejado de otros caminos y en lugar despoblado, donde el acusado mandó parar, cogiendo rápidamente las llaves del vehículo.

Inmediatamente después, mientras con una mano sostenía la navaja, con la otra comenzó a tocar los senos y los muslos de Cristina hasta que le ordenó que se apease del vehículo por la puerta de su lado, la izquierda, siguiéndole él por la misma puerta sin soltar el brazo de aquélla que tenía agarrado y, ya en el exterior, le indicó que se acostase en el suelo y apoyase la cabeza sobre un jersey, sentándose él sobre el abdomen de la joven, comenzando entonces a masturbarse, hasta que consiguió eyacular sobre la ropa de ésta. Pasado un cierto tiempo y sin soltar la navaja entraron nuevamente en el vehículo, situándola a ella en el asiento de la derecha y el acusado en el del conductor, procediendo a reclinar hacia atrás los dos asientos y, manteniendo la navaja en posición amenazadora, obligó a su víctima a desnudarse, cortándole él con la navaja la ropa interior para, seguidamente, echarse sobre ella y tratar de penetrarla vaginalmente, sin poder conseguirlo; entonces preguntó si era virgen y ante la respuesta afirmativa le introdujo dedos en la vagina; después le mandó que se diese la vuelta y se pusiese “como un perrito”, intentando penetrarla analmente, no siendo seguro que lo hubiese logrado; tras un rato en el que estuvo revolviendo el contenido del bolso de la joven y haciendo preguntas, volvió a situarla en la posición primitiva para intentar una penetración vaginal, lográndolo esta vez aunque sólo parcialmente, sin llegar a eyacular, masturbándose a continuación sobre ella; un cierto tiempo después volvió a repetir esta acción, con el mismo resultado y, más tarde, le pidió que le hiciera una felación, suplicando ella que no la obligase pues no sabía hacerlo, no obstante lo cual el acusado acercó su pene a la boca y, cuando trataba de introducirlo, la joven sufrió arcadas que motivaron que el agresor desistiese de su acción ante el temor de que se vomitase en el coche, y ejecutó una nueva penetración vaginal de modo parcial.

Durante estos hechos Cristina intento llamar por su teléfono móvil, percatándose Javier, cogiendo el mismo y estampándolo contra el suelo quedando totalmente destrozado.

Todas estas acciones se verificaron en un período de unas seis horas, hasta poco después de las dos de la madrugada y se alternaron con momentos en los que el acusado fumó más de dos cigarrillos, alguno de los cuales pudo ser de hachis.

Tras lo cual cogió el citado vehiculo y se marchó dejando a Cristina en aquel lugar, y siendo ya de madrugada se dirigió a una zona en la que abundan los bares y discotecas, abarrotada de jóvenes, que ocupaban tanto las estrechas aceras como la calzada.

Como quiera que circulaba a excesiva velocidad dadas las circunstancias de la vía, algunos jóvenes increparon al conductor, y deteniendo éste el vehículo, se bajó del mismo e inició una discusión con los viandantes.

En esos momentos pasó un vehículo de la Policía Local en el que iban los Policías números NUM002 y NUM003, éste último al volante, y al observar el incidente, retrocedieron ligeramente para acercarse al lugar en el que los jóvenes discutían, encendiendo las luces azules de alarma del vehículo policial.

Al aproximarse a Javier, y éste, al observar la presencia del vehículo policial se introdujo en el vehículo y huyó a gran velocidad, superando los 100 Km/h, provocando que los viandantes tuvieran que apartarse precipitadamente de su camino, y llegando a atropellar a la joven Ana, causándole fractura de primer y cuarto metatarsianos del pie izquierdo, precisando para su sanidad, además de asistencia, tratamiento ortopédico y tardando en curar 30 días, 15 de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

Tras recorrer lo que restaba de la Calle, Javier, en lugar de girar a la derecha en la Plaza, como es preceptivo, continuó la marcha de frente, por dirección prohibida, girando a la izquierda.

Los dos policías antes citados números NUM002 y NUM003, alentaron nada más iniciar la persecución, a sus compañeros por radio y otro vehículo policial, se dirigió a la Plaza, colocando el vehículo contra dirección, con los luminosos encendidos y frente al lugar por el que supuestamente debía llegar el vehículo conducido por Javier. De aquel vehículo descendió el Policía Local nº NUM001, y debidamente uniformado y con bandas reflectantes, se colocó en el espacio dedicado al tránsito de peatones que quedaba entre el vehículo y una estatua.

Al doblar la esquina y observar Javier el coche policial que le cerraba el paso y al agente que le daba el alto, frenó, pero a continuación aceleró y se dirigió directamente contra el policía nº NUM001, situado más o menos en el espacio que quedaba entre el vehículo y la estatua, y pese a que el agente intentó esquivarle no pudo conseguirlo, y resultó alcanzado primero en la pierna derecha, cayendo sobre el capó y siendo despedido sobre la calzada.

Como consecuencia del atropello el agente resultó con heridas supraciliar derecha, rotura fibrilar en gemelo derecho, disfunción temporomandibular, cervicalgia postraumática, conjuntivitis derecha, hendidura profunda en pierna derecha, rotura fibrilar de gemelo derecho, abrasiones y policontusiones. Precisó para su curación, además de primera asistencia consistente en puntos de sutura, reposo en cama, descarga con muleta, tardando en curar 85 días, necesitando todos ellos para su trabajo, quedándole secuelas valoradas en 4 puntos, y perdiendo 600 € por no hacer guardias.

La reparación de los desperfectos del automóvil se cifró en la suma de 1.354,82 euros, la ropa que Rita hubo de comprarse para reponer las dañadas ascendió a 126,70 euros y la adquisición de un teléfono móvil de similares características se elevó a 229 euros.

SOLUCIÓN CASO

                                                                                

Calificación jurídico penal:

Javier, es responsable por autoría  materia, arts. 27 y 28, de las siguientes infracciones penales, a sancionar por las normas del C.R.D., arts. 73, 75, 76 y 78

1/ Delito de detención ilegal, del art. 163.1 (No da la libertad y ha conseguido su objetivo).

2/  Delito continuado de agresión sexual (violación desde la L.O. 11/1999), de los arts. 178, 179, 180.1.5ª (uso de armas o instrumento peligroso)  y 74.1 y 3.

La introducción de otros “miembros corporales” (dedos), tipificado igualmente como agresión sexual, por la reforma producida por la L.O. 15/2003.

Las consecuencias psicológicas producidas en la víctima, quedan consumidas en el delito continuado, en virtud del contenido del principio de consunción, del art. 8.3, tal como expresa el Pleno No jurisdiccional de la Sala 2ª del T.S. de fecha 10-10-03.

3/ Delito de robo y hurto de uso de vehículos, del art. 244.1 y 4, a sancionar, al concurrir violencia o intimidación, con la pena del art. 242.1 y 3, por el uso de armas o instrumento peligroso.

4/ Falta de daños, del art. 625.1

5/ Delito de conducción temeraria, con consciente desprecio por la vida de los demás, del art. 381.1.

6/ Lesiones por imprudencia grave del art. 152.1, en relación al art. 147.1.

Estos dos delitos a sancionar de acuerdo con lo dispuesto en el art. 382.

7/ C.I.D., art. 77, entre:

a / Delito de atentado de los arts. 550, 551 (agentes de la Autoridad) y 552.1ª (medio peligroso, el vehÍculo)

   Referencia al art. 7.2, de la L.O. 2/1986 de 13 de marzo.

b/  Delito de lesiones, de los arts. 141 y 148.1. (Instrumento peligroso, el vehÍculo)

           

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

 

Circunstancia atenuante analógica, del art. 21.7, en relación con el art. 21.1 y 20.1., para los delitos y no para la falta, por lo dispuesto en el art. 368.

 

  • Podría plantearse en el delito de agresión sexual, el análisis de la unidad natural o típica de acción.
  • También debería tratarse la posibilidad de tentativa de homicidio del art. 138, que consumiría por el principio de consunción del art. 8.3, a las lesiones efectivamente producidas al Agente de la Policía Local.

En futuros post las demás partes de la Resolución.

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5 Comentarios.

  1. Sr. Fernández: la conducción con manifiesto desprecio hacia los demás (art.381.1 CP) es incompatible con las lesiones imprudentes y es principio penal básico que las lesiones que se deriven de ese tipo sean dolosas (dolo eventual)

    Un saludo

    • Sr. Opositor: la opinión es perfectamente asumible, no obstante compruebe la Sentencia de la Audiencia provincial de Salamanca, núm. 32/2009, de 23 de octubre, en la que se basó el supuesto propuesto por el Tribunal a la Escala Ejecutiva. En clase podríamos discutir lo necesario sobre estas cuestiones. Si no eres alumno, puedes pedir una prueba de videoconferencia gratuita de 3 días al correo escalaejecutiva@centroandaluz.net

      Un saludo.

  2. A la espera

    Me hace gracia lo de “principio penal básico”…como si fueran matematicas…

    Por otro lado puede explicarme por que no se aprecia la agravante de despoblado para la violacion?? Puedo dar unas cuantas referencias de sentencias en las que en casos aun menos claros la aprecian, incluso despues de entrarla a discutir en la fundamentacion.

    Otro fallo que he visto a mi juicio es aplicar un agravante del 148 y penar tambien con 552… Non bis in idem….

  3. Otro opositor

    Hola, creo que el compañero opositor tiene razón dado que en esa sentencia se calificó 381 porque los hechos ocurren el 23 de Septiembre de 2007 antes de la reforma del art. 381 hecha por la LO 15/2007 de 30 de Noviembre.

    El antiguo artículo 381 es ahora el ahora 380 por lo que la solución sería 380.1 y lesiones imprudentes

    En caso de haberse calificado como 381.1 las lesiones en principio habrían de ser dolosas.

    Un saludo

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