Por Aurora M. profesora de Sociología de Centro Andaluz sede de Málaga.
La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero y demás Leyes que las modifican, se aplica para exigir responsabilidad a las personas mayores de 14 años y menores de 18 por la comisión de delitos o faltas tipificadas en el Código Penal o las leyes penales especiales.
Cuando el autor de un hecho delictivo es menor de 14 años, no se le exigirá responsabilidad penal, sino que, se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás normas vigentes.
El Ministerio Fiscal remitirá a la entidad pública de protección de menores testimonios de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquel con forme a la Ley Orgánica 5/200 de 12 de Enero.
Los menores serán responsables cuando hayan cometido hechos delictivos y no concurra en ellos ninguna de las causas de exención o extinción de la responsabilidad norma prevista en el Código Penal.
En los menores en los que concurran las circunstancias previstas en la Ley del menor les será aplicable, medidas terapéuticas o socioeducativas.
Los menores de entre 14 y 18, podrán ser detenidos en los mismos casos y circunstancias que los previstos con las leyes para los mayores de edad.
La detención se concibe cuando no resaltan eficaces otras soluciones y siempre en orden a la protección del menor, averiguación de hechos y aseguramiento de pruebas. Se realizará en la forma en que menos perjudique al menor en su persona, reputación o patrimonio, la respuesta policial ha de ser proporcionada las circunstancias personales del menor y del delito cometido, sobre todo en delitos violentos o sexuales cometidos por menores, se evitará las espectacularidad, el uso de un lenguaje duro, la violencia física o la exhibición de armas.
Se garantizará el pleno respeto a los derechos del menor y las normas jurídicas en cuanto a su protección, se le informará de inmediato y en lenguaje comprensible:
– Hechos que se le imputan.
– Motivos de su detención.
Se comunicará de inmediato el hecho de la detención y lugar de custodia a los padres o representantes legales y a la sección de menores de la fiscalía, si se trata de menores extranjeros igualmente al Consulado respectivo, si este no reside en España o bien porque lo solicite él o sus representantes legales.
En cuanto al cacheo se hará con respeto absoluto a sus derechos y siempre como medida de seguridad para él y los actuantes, el esposamiento igualmente se realizará en caso de necesidad y como respuesta proporcional al delito cometido.
Su traslado se hará en la forma que lo perjudique menos, a ser posible en vehículos sin distintivos policiales y por personal no uniformados, siempre por separado de detenidos mayores de edad.
Los menores permanecerán en las dependencias policiales el mínimo tiempo imprescindible y recibiendo los cuidados y asistencias que su situación requiera en todo caso y en un plazo máximo de 24 horas, será puesto en libertad y entregado a sus responsables o bien a la Entidad Pública de protección una vez autorizados por la Fiscalía de Menores.
En cuanto a la exploración de menores se hará siempre en presencia de Abogado y de los que ejerzan su patio potestad, salvo circunstancias especiales respecto de estos últimos, en circunstancias excepcionales incluso con presencia del Ministerio Fiscal.
Finalmente señalar la existencia de los grupos de menores (grume) incardinados en las Brigadas Provinciales de Policía Judicial que específicamente verán a cabo las labores policiales anteriormente reseñadas, en una doble vertiente:
– Protección de menores víctimas.
– Protección de menores infractores.
Trabajan en colaboración con entidades públicas y privadas relacionados con la problemática de menores tanto en protección como en reforma, su creación se remonta a 1986 en Barcelona.
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